Sección Consular

2019/9/21
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Información de visa multiple Click Aquí

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Reactivación parcial de la emisión de visados

Actualmente, debido a la pandemia de Coronavirus, todos los extranjeros, con excepción de los residentes extranjeros en Japón, requieren de una visa para ingresar al país. Debido a la rápida expansión del Nuevo Coronavirus y sus cepas, la emisión de visados requiere mayor tiempo de lo normal, por lo que se solicita su cooperación y compresión.

El 21 de marzo de 2021, Gobierno de Japón autorizó la emisión de visados únicamente para los siguientes casos:
 
  1. Residentes extranjeros que salieron de Japón antes del 31 de agosto de 2020 con un permiso de re-entrada, y que no pudieron regresar a Japón debido a que el periodo de validez del permiso de re-entrada expiró después de que su país de estancia fue designado como sujeto de la prohibición de ingreso a Japón.
  2. Cónyuge o hijo de nacional japonés / residente permanente.
  3. Cónyuge o hijo de residente extranjero con estatus de “residente de larga estancia” (“Long term resident”), cuya familia resida en Japón y se encuentren separados a causa de la pandemia.
  4. Los poseedores de un CoE con estatus de “Servicios Médicos”.
  5. Los poseedores de un CoE con estatus de “Instructor” o “Profesor” que requieren ingresar a Japón para ocupar de manera presencial una posición en una institución educativa, y que de no hacerlo, resultaría en la suspensión del curso o actividades de la institución educativa antes mencionada.
 
No se aceptará ningún otro tipo de solicitud de visado diferente a las condiciones antes señaladas.


Certificado de prueba de COVID-19
Al momento de su ingreso a Japón, los titulares de las nuevas visas deberán presentar, junto con su pasaporte y el formato de carta compromiso (Written pledge/誓約書) que se mencionará más adelante, un Certificado de Prueba de COVID-19 con resultado negativo. La prueba deberá ser realizada dentro de las 72 horas previas a la fecha de salida de su vuelo a Japón.
  • Para su ingreso a Japón es imprescindible presentar el formato de Certificado de Prueba de COVID-19, editado por el Ministerio de Salud de Japón, con el sello del médico u hospital donde se realizó la prueba. Descargue el formato aquí.
  • Antes de realizarse la prueba de COVID-19, confirme que el hospital utilice alguno de los métodos señalados en el formato antes mencionado, ya que estos son los únicos métodos aceptados por el Ministerio de Salud de Japón.  
  • Confirme que el hospital puede entregar los resultados dentro de las 72 horas requerida.
  • Tome en cuenta que al momento de su salida a Japón, las aerolíneas podrán requerirle presentar el formato de Prueba de COVID-19 para permitirle el abordaje. Solicitamos su comprensión y colaboración.
  • Los cónyuges e hijos de nacionales japoneses no necesitan presentar el formato de carta compromiso (Written pledge/誓約書)

Sobre la Visa Japonesa

LÍNEA DIRECTA DE INFORMACIÓN SOBRE VISAS DE JAPÓN Tel. 2113-0353 (7 días / 24 horas, solo en Ingles)

Queridos viajeros a Japón: Se les recomienda llevar un seguro de viaje

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Existe un convenio entre El Salvador y Japón, con el cual se exonera de Visa General a los salvadoreños que posean el pasaporte válido y deseen permanecer en Japón por un período no mayor de 3 meses; en este caso, pueden ingresar a Japón sin la necesidad de la obtención de visa japonesa.

Si el motivo del viaje a Japón es:

  • Trabajo u obtención de alguna remuneración por laborar individualmente o para alguna compañía (incluyendo espectáculos o deporte)
  • Residencia permanente
  • Permanencia en Japón mas de tres meses

Por cualquiera de las circunstancias anteriores, necesitará tramitar la visa japonesa correspondiente.Para los salvadoreños que viajan con pasaporte salvadoreño, cuyo trámite de visa es de forma gratuita. Se prohíbe tener empleo y permanecer en Japón por más de 3 meses sin visa. En esas circunstancias, las autoridades procederán a la detención, confinamiento y orden de deportación. Debido a esta situación Japón negará el acceso por un tiempo prolongado.

Para visa de estadia larga, trabajo, etc. Revisar en el siguiente link más información al respecto click aquí

Para los extranjeros que residen en El Salvador:
Los extranjeros cuya nacionalidad sea de un país que no tenga convenio de exento de Visa General con Japón deben obtener previamente una visa antes de ingresar a Japón. Si desea información para verificar la necesidad o no de visa, favor consulte directamente a la Sección Consular de la Embajada del Japón en El Salvador.

 

Documentos Necesarios para Solicitar la Visa

Para solicitar cualquier tipo de visa necesitará los siguientes documentos:
Pasaporte vigente
Una fotografía

     Tamaño de aprox. 45mm × 45mm ó 2 × 2 pulgadas
     No cubrir alguna parte de la cara
     Sin lentes de color y sin lentes brillando
     Foto a color ó blanco y negro
     Fondo blanco
     Favor de tomar con papel brillante, no papel mate

Una Solicitud de Visado de entrada en Japón  
Solicitud de Visa (Español)
Solicitud de Visa para personas con Certificado de Elegibilidad

Cuestionario
Visit Japan

 

Otros Documentos


Para mayor información consulte a la Sección Consular de la Embajada del Japón en El Salvador (+503) 2528-1111, se analizará cada caso para verificar los documentos que se requieren para respaldar el motivo de su viaje. Los horarios de recepción de documentos, de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 17:00.
 



 

LÍNEA DIRECTA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA VISA DE JAPÓN

Si tiene alguna pregunta referente a la visa de Japón, puede llamar a la LÍNEA DIRECTA DE INFORMACIÓN DE LA VISA DE JAPÓN, Click Aquí