Reingreso de extranjeros que poseen el estatus de residencia
2020/8/14
A partir del 1 de noviembre de 2020, todos los extranjeros con estatus de residente, que provengan de países con restricciones de ingreso a Japón, no requerirán obtener la “Carta de Confirmación de Reingreso a Japón” para ingresar al país. Únicamente, deberán portar los siguientes documentos al momento de su entrada:
- Pasaporte válido
- Tarjeta de residencia válida
- Permiso de Re-entrada válido (habiendo salido de Japón antes del 1 de septiembre de 2020). Para los extranjeros residentes en Japón que salgan del país a partir del 1 de septiembre de 2020, se les solicita consultar el sitio web de la Agencia de Servicios de Migración de Japón, a fin de conocer los procedimientos a realizar antes de su salida para su reingreso.
- Certificado de Prueba de COVID-19 con resultado negativo. (La prueba deberá ser realizada con no más de 72 horas de antelación a la fecha de salida del vuelo a Japón.)
- Para su ingreso a Japón es imprescindible presentar el formato de Certificado de Prueba de COVID-19, editado por el Ministerio de Salud de Japón, con el sello del médico u hospital donde se realizó la prueba. Descargue el formato aquí.
- Antes de realizarse la prueba de COVID-19, confirme que el hospital utilice alguno de los métodos señalados en el formato antes mencionado, ya que estos son los únicos métodos aceptados por el Ministerio de Salud de Japón.
- Confirme que el hospital puede entregar los resultados dentro de las 72 horas requerida.
- Tome en cuenta que al momento de su salida a Japón, las aerolíneas podrán requerirle presentar el formato de Prueba de COVID-19 para permitirle el abordaje. Solicitamos su comprensión y colaboración.